Del amor y otros… ¿contratos?

El amor es un negocio bilateral, o sea entre dos partes. Negocio porque ambas partes ofrecen, aceptan y rechazan. Sin esa condición de mutualidad, no se le puede llamar por su nombre. El amor unilateral no existe, o por lo menos de nada bueno sirve porque sólo causa sufrimiento. El propósito de cualquier negocio es sacarle algún provecho y el sufrimiento no sería una prestación válida. O por lo menos no debería serlo. Aunque no sea contrario a la ley o a la moral, el sufrimiento es perjudicial para la salud física y emocional. Permitir que una persona negocie su sufrimiento, sería permitir que caiga alguien en la estupidez, lo cual evidentemente es contrario al orden público. Algunas personas dirán: fue un mal negocio, mala suya, mejor suerte en el próximo. Pero evidentemente se estaría violando el principio de la buena fe contractual.

Un contrato, al igual que una relación amorosa se perfecciona “por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias”. La pregunta clave es sobre qué se pacta en una relación amorosa. ¿Acaso el amor puede ser una prestación? ¿Y el amor eterno? ¿O su promesa? Este plazo, ¿sería una disposición esencial o accesoria? ¿Acaso está el amor dentro del comercio de los hombres? ¿Acaso es el amor eterno una prestación posible? ¿O será mejor tener ese plazo como no puesto? El amor definitivamente sería una prestación personalísima, prescriptible y enajenable. También es insustituible –incluso con objeto de la misma especie- e inembargable, pues no podría ejecutarse mediante determinación judicial.

Si el amor fuera objeto de un contrato, también tendríamos que aceptar el principio ese del rebus sic stantibus. ¿Cuáles cambios en las circunstancias harían meritoria ajustar las prestaciones o rescindir de ellas? ¿Basta con alegar normalidad, aburrimiento o falta de deseo? ¿O serían requeridos cambios radicales? ¿Qué cambios sustanciales justifican devolver los sentimientos entregados? ¿Es siquiera posible de devolver?

Entonces, ¿es posible contratar el amor? ¿Puede ser el amor una prestación válida? ¿Acaso debe un tribunal de justicia tener la facultad de inmiscuirse en este tipo de asuntos? ¿Hay alguna injusticia que se pretenda evitar?

Entiendo que un juez no tiene jurisdicción sobre la materia porque, como dicen por ahí “en el amor no se manda… nadie ama a la fuerza”. Es decir, la orden del juez a cumplir con esa obligación que bajo la autonomía de la voluntad contrajo una persona con su pareja no puede ejecutarse. Sobre la “promesa de amor eterno”, podemos decir que es una cláusula imposible que se tendrá por no puesta. Quizás se trata de un mero error obstativo, que cuando se dijo eterno quería decir “mientras dure”, que era un plazo determinable, no sujeto al mero arbitrio de una de las partes –o quizás sí dependía de una sola parte, pero da igual porque es una condición resolutoria– habría que preguntarle a Trinidad como funciona eso de salirse con la suya al decir una cosa cuando se quiere decir otra. En cualquier caso, se podría alegar vicio en el consentimiento y anular todo esto. Algunas personas incluso alegarían dolo o fraude. Pero no hay que ser clarividente ni tener mala intención para que el negocio del amor salga mal, son cosas que pasan.

En fin, el ordenamiento jurídico es incapaz de regular el amor. Alguna vez lo intentaron y crearon el “matrimonio”. [Curiosa palabra esa, parece combinar matriz/madre/¿mártir? con demonio –quizás el hombre que le “cae” o la carga que se le imponía a la mujer o quizás el machismo endemoniado que hay que soportar por ser madre o madre-potencial.] Según el Código Civil, el matrimonio es una “institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan a ser esposo y esposa”. O sea, el matrimonio es un contrato civil más, qué obligaciones implica ser esposo y esposa… eso se lo dejamos a las leyes para que las enumeren, pero ninguna incluye amarse mutuamente. El simple hecho que no se permita alegar dolo, fraude o engaño para anular un contrato matrimonial nos deja saber que se parte de la premisa que los contratantes ya tienen el consentimiento viciado… pues parten del error: en cuanto al objeto –que obviamente no es el amor– o incluso en ocasiones sobre la persona –ay, ésta no es la persona de quien me enamoré, yo que creía que era un buenazo y me salió Ca…

El amor no puede ser objeto de contrato, por eso el matrimonio no tiene sentido… pero no me malentiendan: no creer en el matrimonio no es igual que no creer en el amor.

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